Resumen: Mutilación genital practicada a una niña en Senegal por su abuela, sin conocimiento ni consentimiento de sus padres, residentes en España. Inexistencia de prueba de que los acusados conocieran o consintieran los hechos.
Resumen: Cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 CP; sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga reflejo en la individualización de la pena. El tocamiento sorpresivo y fugaz o momentáneo no excluye el abuso sexual, sino que, por el contrario, ha de ser considerado como delictivo en el tipo penal de abusos sexuales, apreciando caso por caso, y tomando en consideración el contexto del supuesto concreto. El tipo subjetivo de abuso sexual exige el conocimiento de la naturaleza sexual del acto que se ejecuta, lo que implica a su vez la conciencia de afectación del bien jurídico. El ánimo lúbrico no es exigido en el tipo.
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena, y dispone la libre absolución del acusado. Prohibición de aproximación y comunicación con la persona protegida. Plazos legales para la instrucción sumarial. Vencimiento del plazo inicial de un año sin haber instado o acordado su prórroga. Declaración del investigado e información de los hechos objeto de investigación que se realiza una vez vencido el plazo de un año desde la incoación de la causa. Naturaleza dual de la información del proceso al investigado. Imposibilidad de materializar el derecho de defensa. Diligencias complementarias interesadas por el Fiscal que se acuerdan y aportan a la causa una vez vencido el plazo de la instrucción y sin que el Fiscal hubiere solicitado la prórroga de la instrucción. Carácter preclusivo de los plazos de la instrucción y nulidad de las diligencias acordadas y realizadas fuera del plazo legal. Al no existir posibilidad de subsanación la consecuencia de la práctica de diligencias fuera de plazo es la invalidez de las mismas, sin que la ley prevea mecanismo alguno de subsanación.
Resumen: No se exige que la orden de aprehensión recoja un relato de hechos indiciario que se impute al reclamado. Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como tres delitos de violación y delito de violencia de género. Le esta vedado al Tribunal de extradición examinar el fondo del asunto. Aplicación de la cláusula de denegación de entrega por ostentar la nacionalidad española del reclamado, dado que los hechos no son de compleja investigación y enjuiciamiento.
Resumen: El Tribunal recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ha dicho que el efecto devolutivo propio del recurso de apelación transfiere también la potestad de revisar no solo el razonamiento probatorio sobre el que el tribunal de instancia funda la declaración de condena, como sostiene el apelante, sino también la de valorar todas las informaciones probatorias resultantes del juicio plenario celebrado en la instancia, determinando su suficiencia, o no, para enervar la presunción de inocencia. El Tribunal considera que cuando la prueba de cargo es la declaración testifical de una persona ajena a los hechos, que nada tiene que ver con la víctima del delito, su valoración se rige por el principio general de libre valoración probatoria, sin que sea necesario acudir al triple test establecido jurisprudencialmente para valorar la declaración testifical de la víctima.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que declaró el derecho de la demandante a percibir pensión de viudedad por ser víctima de violencia de género en el momento de la ruptura matrimonial, por lo que no debe exigírsele el requisito relativo a la pensión compensatoria.
Resumen: El Tribunal afirma que el juez dio credibilidad al testigo presencial lo que fue razonable al tratarse de un testigo imparcial sin relación con la pareja que presenció la escena cuando estaba sentado en un bar. Por las manifestaciones del testigo pudo concluirse que el acusado dio un empujón a su compañera sentimental, aunque ciertamente lo que describió que fue un empujón leve, que no fue violento y que no la desplazó. Ahora bien, las características del empujón no excluyen la tipicidad, porque toda acción proyectada sobre el cuerpo de una persona entraña violencia física aunque sea mínima y debe ser considerada como maltrato de obra. El Tribunal considera que resulta de aplicación el subtipo atenuado previsto en el apartado cuarto del art. 153 del Código Penal, puesto que el factum solo recoge que el acusado le dio un empujón a la mujer pero es significativo que no se dice que el tan repetido empujón fuera con fuerza ni nada que indique una excesiva violencia física, estimando que la acción fue de escasa entidad, puesto que fue leve y ni siquiera produjo el desplazamiento de la mujer.
Resumen: Asesinato. Alevosía convivencial. Ensañamiento. Discriminación por razón de género. Se dictó auto de aclaración, por el que se rectifica el error informático de grabación de la sentencia, en el sentido de suprimir de la misma el texto que aparece duplicado.
Resumen: El Tribunal dice que para apreciar la violencia de género resulta indiferente que la relación de pareja hubiera cesado hace doce años y el conflicto no fuera sentimental sino económico.Considera que dicha cuestión está ampliamente superada ya que la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, en su artículo 1.1 considera como violencia de género "la que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares a las de afectividad, aún sin convivencia". Por tanto, el ámbito de aplicación de violencia de género abarca los supuestos en los cuales dicha violencia es ejercida sobre las mujeres no solo por sus cónyuges o por quienes estén ligados a ellas por relaciones similares de afectividad sino también por quienes hayan estado ligados por estas relaciones, añadiendo que esto es así aún sin convivencia.
Resumen: El Tribunal recuerda que cuando, como en el presente caso, se cuestiona por la vía del recurso de apelación la valoración de la prueba llevada a cabo por el tribunal a quo, sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el tribunal ante el que se ha celebrado el juicio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia. La declaración de hechos probados hecha por el tribunal a quo no debe ser sustituida o modificada en la apelación salvo que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, que el relato fáctico sea incompleto incongruente o contradictorio, o que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Finalmente, considera que en las pruebas de índole subjetiva es decisivo el principio de inmediación y, por ello, es el juzgador de instancia quien se halla en condiciones óptimas para decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en el juicio oral.