Resumen: El hecho de que se tratara de una riña en la pareja en situación de crisis y de ruptura, y ella a su vez también se comportara de idéntica manera, no convierte en lícita la acción del acusado. Elementos configuradores del delito de vejaciones. No se ha probado que la finalidad del acusado fuera la de lesionar la dignidad de la denunciante, extremo que no se puede presumir y que constituiría el dolo en su conducta. Hay expresiones que son, por sí mismas, ofensivas e injuriosas, y que su mera expresión pone de manifiesto el dolo de injuriar. determinación de la pena. Delito que recoge tres posibles penas alternativas. La determinación concreta es función de la juzgadora de instancia, sólo revisable si no está fundamentada, o los razonamientos expuestos no son atendibles.
Resumen: El principio de proporcionalidad que exige ponderar los intereses en conflicto. Por una parte, el interés del Estado en que el proceso penal sea el cauce apropiado para la tutela de los bienes jurídicos protegidos en las normas penales y, de otra parte ,los intereses (económicos ,personales etc.) de los implicados en la causa o inclusive de terceros que puedan verse afectados por la adopción de la medida. Víctima especialmente vulnerable, (padece una grave enfermedad y va en silla de ruedas), lo la hace, si cabe, más necesitada de una mayor tutela o protección, al elevar el riesgo de reiteración ante la menor oportunidad de defensa o reacción que concurre en la víctima. Se reduce la distancia de prohibición de acercamiento al ir la víctima a vivir a una residencia sita en otra localidad.
Resumen: El Tribunal dice que el delito de acoso, o "stalking", exige la realización de determinadas conductas en principio no necesariamente ilegales aisladamente consideradas, pero que devienen en delictivas debido a su persistencia y frecuencia con que se llevan a cabo si suponen una alteración de la vida cotidiana del afectado/a o víctima, no necesariamente se exige, por tanto, la causación de trastornos psíquicos ni otros perjuicios distintos a la alteración de la vida cotidiana, aunque dicha alteración se exigiera "grave" al momento de los hechos enjuiciados (no así en la actual redacción de la norma penal). Y dichas conductas deben ser inconsentidas o "ilegítimas" (en la terminología de la norma): vigilancias, seguimientos, contactos o su intento, a un tercero (o "uso indebido de datos personales, contrato de servicios o que terceros se pongan en contacto con la víctima, o se atente contra su libertad o patrimonio" de persona próxima).
Resumen: El derecho a la presunción de inocencia, en cuanto verdad interina de inculpabilidad y derecho fundamental exige para ser desvirtuado que se haya practicado prueba de cargo suficiente y obtenida con las garantías legales, dentro de un juicio justo celebrado también con todas las garantías y el principio "in dubio pro reo", se aplica en aquellos supuestos en que, pese a existir prueba de cargo que en abstracto pueda doblegar o desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencia, sin embargo el juzgador alberga serias dudas de que el hecho o hechos denunciados se hayan producido; se hayan producido en la forma, tiempo y lugar denunciados; o hayan sido realizados por el o los acusados. Exención del deber de declarar, la víctima no interpuso denuncia, ni declaró en fase de instrucción ni en el acto del juicio oral. El testimonio de referencia puede tener distintos grados, según que el testigo de referencia narre lo que personalmente escuchó y percibió -auditio propio- o lo que otra persona le comunicó -auditio alieno-.
Resumen: El quebranto reiterado de la pena de prohibición de aproximación, las agresiones físicas y verbales sufridas de forma continuada y los daños, desde la perspectiva indiciaria, a salvo de la ulterior valoración que merezca con otras diligencias, hacen imprescindible la adopción de la medida cautelar más grave de prisión, única que permitirá garantizar la seguridad de la víctima. Entidad importante de las lesiones producidas con rotura de tímpano. A ello caben añadir las continuas amenazas y vejaciones a las que somete a la denunciante. El riesgo de fuga no es la finalidad que se pretende eludir con la adopción de esta medida por lo que las explicaciones de arraigo personal y familiar no obstan las razones que han determinado esta medida.
Resumen: La Orden de Protección confiere a la víctima de los hechos un estatuto integral de protección que comprenderá las medidas cautelares de orden civil y penal, además de las medidas de asistencia y protección social establecidas en el ordenamiento jurídico, pudiendo hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración pública. La medida cautelar de alejamiento es una medida restrictiva de la libertad de circulación como derecho fundamental y por ello la adopción de la misma está sujeta a los requisitos generales de legitimidad constitucional de una medida restrictiva de derechos fundamentales. Para su adopción es inexcusable constatar la existencia de indicios racionales de criminalidad, pero también un riesgo aprecaible de reiteración delictiva, si falta este segundo elemento no es procedente acordar medidas cautelares restrictivas de derechos del investigado.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez de Instrucción que condena a un denunciado como autor responsable de un delito leve de amenazas en el ámbito de la violencia de género. Denunciado que al poner fin a una relación de pareja, se dirige a la mujer manifestándole "si fueras un hombre te arrancaría la cabeza". Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Valoración del testimonio de la denunciante como única prueba directa de cargo, frente a la versión del denunciado que niega los hechos. Tipo penal de amenazas. Delito leve de amenazas. Elementos constitutivos y relativismo característico del delito de amenazas. La expresión proferida por el denunciado, producida en el transcurso de una discusión, en un elevado tono de agresividad y precedida del lanzamiento de un fuerte golpe contra la mesa de la habitación que ocupaban, es considerada como suficiente para integrar el tipo penal de amenazas leve, dada su potencialidad de perturbar el ánimo de su destinaria.
Resumen: Declara la nulidad de la sentencia y del procedimiento seguido por delito leve, con retroacción de la causa al momento en que fue dispuesta la prosecución del mismo con señalamiento de juicio oral. Delito leve de vejación injusta. Requisito de procedibilidad exigido para la persecución de las conductas vejatorias. Necesidad de denuncia previa. Debe constar una declarada voluntad de formular denuncia por parte de la persona que se considera agraviada por hechos atribuidos al denunciado. El defecto de denuncia de la persona agraviada no puede suplirse por la petición de condena del Ministerio Fiscal ni tampoco por una actuación judicial de oficio. La concurrencia de este defecto procedimental es la declaración de nulidad de la sentencia y de las actuaciones previas.
Resumen: El Tribunal recuerda que los testigos de referencias son los que no habiendo percibido los hechos con sus sentidos refieren al Tribunal manifestaciones de otras personas que no comparecen como testigos ( y añade, que se acogen a la dispensa legal por razón de lazos familiares). Y a continuación aclara que es errónea la apreciación de la Audiencia al considerar a las personas que atendieron y auxiliaron a la víctima como testigos de referencia. Esas personas son testigos directos de todo aquello que percibieron con sus sentidos. En todo caso, sólo serán testigos de referencia en lo referido a la autoría de las lesiones. Pero, las circunstancias sobre las que declaran como percibidas con sus sentidos pueden, además, constituir la base de la prueba indiciaria.
Resumen: RCUD. La cuestión que se plantea es si la actora tiene derecho a percibir a partir de 2019 la ayuda de acción social (gastos de escolaridad y guardería) prevista en el artículo 38.2 del convenio colectivo de aplicación, con cargo al Servicio Andaluz de Empleo tras subrogación de Fundación Andaluza. La Ley 3/2102, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, suspendió la convocatoria de dichas ayudas. Por Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 2 de junio de 2016 (y el posterior de 13 de julio de 2018) se estableció un calendario de recuperación de los derechos suspendidos a partir de 2019. Pero la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2019 circunscribió la recuperación de las ayudas a las personas con discapacidad y a las víctimas de violencia de género; lo mismo hizo la Ley del Presupuesto para 2020. Limitaciones presupuestarias y suspensión de derechos que se supenden y circunscriben el derecho a dichas ayudas a las personas con discapacidad y a las víctimas de violencia de género, que no es el caso de la demnadante. De conformidad con el Ministerio Fiscal, se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina del Servicio Andaluz de Empleo, que había visto desestimada su suplicación tras aceptar el JS la demanda de la trabajadora.